
Uso del Fondo de Imprevistos en Propiedad Horizontal en tiempos de pandemia
por Revista Propiedad Horizontal | Noticias
La Dra. Luz Ena Vanegas, experta en revisoría fiscal en propiedad horizontal, habla sobre el Decreto 579 del 2020, y describe las características, condiciones y debido uso del Fondo de Imprevistos como herramienta para cumplir las obligaciones financieras de las copropiedades en tiempo de pandemia. Gracias al decreto emitido por la Presidencia de la República de Colombia, las administraciones podrán usar el Fondo de Imprevistos sin la autorización de la asamblea siempre y cuando cumpla con los requisitos y protocolos estipulados en el decreto mencionado.
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Plan de Estudios y Profesores
Cada MÓDULO TEMÁTICO presentado a continuación contará con Videoconferencia magistral y sesión de Tutoría Virtual

Recibo de áreas comunes y reclamación ante el constructor en Propiedad horizontal.

Funciones y alcances de los órganos de administración y las ASAMBLEAS en propiedad horizontal.

Reglamentos y sanciones en Propiedad Horizontal; Código de Policía y su incidencia en P.H.

Contratación servicios de seguridad y aseo y Contratación laboral en Propiedad Horizontal.

Control interno, el presupuesto y obligaciones tributarias de la Copropiedad.

NIIF/NIF Contabilidad en Propiedad Horizontal, Elaboración Estados Financieros.

Contratación e interventoría de obras en Propiedad Horizontal

Ley de protección de datos (Habeas Data) y sus implicaciones en las copropiedades.

Cobro y recaudo de cartera de las expensas ordinarias y extraordinarias en propiedad Horizontal.
Escuela Alta Gerencia En Propiedad Horizontal
El DIPLOMADO VIRTUAL en gestion Legal, Financiera y Administrativa en PROPIEDAD HORIZONTAL, tiene como objetivo Profundizar en temáticas de normatividad jurídica y contable, que debe tener en cuenta la alta gerencia de las copropiedades al
momento de tomar decisiones, al igual que las competencias administrativas para gestionar los procesos organizacionales dentro de la comunidad.
Dirigido a: Administradores, Miembros del Consejo, Revisores Fiscales y contadores en P.H.
Metodología de Estudio
Los tutoriales virtuales, serán el espacio donde el grupo de estudiantes podrán reunirse con el Profesor, con el objetivo de repasar la video conferencia magistral, realizar preguntas y discutir con sus compañeros acerca de la aplicación práctica de cada temática. Estas sesiones que empiezan el 25 de Febrero del 2021, se realizarán cada 15 días de manera virtual.
NOTA: es importante que el estudiante previamente a la tutoría Virtual vea la videoconferencia (clase magistral) de cada módulo.
Cada uno de los nueve módulos relacionados en la parte superior, cuentan con una VIDEOCONFERENCIA magistral, a la que tendrán acceso los estudiantes al diplomado, desde el momento en que pagan la matrícula. Cada una de las video conferencias deben ser vistas antes de la tutoría virtual según el cronograma de actividades académicas.
- Uso de herramientas digitales para la gestión administrativa en copropiedades.
- Mantenimiento y Certificación de Ascensores en Propiedad Horizontal.
- SG-SST en Propiedad Horizontal.
Contáctanos: 317 363 1658
Modalidad
Virtual
Horas
120 horas
Inversión
990.000
Diplomas
Diploma otorgado por la Revista Propiedad horizontal

Opción de Doble titulación
Opción de Doble titulación gracias a convenio con UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
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PAGOS EN LÍNEA
Para entender esta figura tenemos que especificar que la Ley 675 de propiedad horizontal habla de tres personas dentro de los procesos democráticos de la copropiedad:
Primero, los propietarios, segundo sus representantes y por último los delegados. El propietario es la persona que está en cabeza del título, es decir del Certificado de Libertad y Tradición de la Propiedad horizontal, esa persona puede asistir a las asambleas y pertenecer al consejo de administración.
Otra figura es la de representantes que la trae el artículo 37, cuando hablamos de quiénes pueden asistir a la asamblea general de copropietarios, y dice que pueden asistir los propietarios, los representantes y los delegados.
Esa figura de representantes, es donde yo doy poder, es decir es aquella persona que he delegado para que me represente en esa asamblea, pero si ustedes analizan el artículo 53 en ningún momento habla de que los que son miembros del consejo de administración, pueden ser representantes; el artículo 53 solo me toca la figura de propietarios y delegados.
Pero ¿quiénes son los delegados? los delegados vienen de la figura cooperativa, imaginémonos un edificio donde tenga cinco mil unidades, está seria una asamblea difícil o casi imposible logísticamente de realizar, entonces en este tipo de reglamentos lo que se utiliza es nombrar delegados para asamblea, entonces decimos, este sector o estas torres primero deben nombrar un delegado para que representen los intereses de esa torre a la asamblea, y se nombran los delegados a quienes corresponde participar en la asamblea y por ende tendrían la facultad para ser miembros del consejo de administración.
Entonces si hacemos el comparativo entre lo que habla la Ley 675 en el artículo 37 que es quiénes pueden asistir a la asamblea, donde menciona que son los propietarios los representantes o los delegados y luego vamos al artículo 53 que es quiénes son los miembros del consejo, y menciona, únicamente podrán ser los propietarios o delegados, vemos que la persona que está representando el interés en la asamblea no podría integrar el consejo de administración, podría integrarlo el que le dio el poder pero en ningún momento el representante podría ser parte del consejo de administración.
Para complementar ¿cuáles son las responsabilidades que tienen los miembros del consejo de administración?: tenemos que remitirnos en un momento dado de las prohibiciones que trae la Ley 222 de 1995, como el auto contratar y una cantidad de figuras donde volaría el derecho del colectivo, esas son las prohibiciones legales de quienes podrían ser miembros de los consejos de administración.
Pero existen otras reglamentarias, en los reglamentos de propiedad horizontal , ya que podemos generar un perfil para que se cumpla requisitos adicionales, vamos a tomar un ejemplo para ser miembro del consejo de administración no debe estar en mora, no tener ninguna demanda contra la copropiedad, no podrá repetir periodo como miembro del consejo de administración, puede haber ciertas inhabilidades creadas reglamentariamente, pero las legales solo las que habla el artículo 53 de la Ley 675 y en el ejercicio las establecidas en la Ley 222 de 1995.